Los hechos son los siguientes: un vehículo es detectado por un radar de Tráfico mientras circulaba a una velocidad superior a la permitida. El automóvil era propiedad de la empresa para la que trabajaba el infractor y tenía a éste como conductor habitual. El hombre, al recibir la comunicación de la sanción: una multa y la pérdida de dos puntos, identificó como conductor a su padre de 82 años, con el que apenas se relacionaba, a fin de eludir la pérdida de los puntos. Se da la circunstancia de que no era la primera vez que incurría en un exceso de velocidad. Para que su progenitor no averiguara lo sucedido, dio como domicilio de notificaciones el de su propia empresa y pagó la multa (200 euros), pero más tarde se descubrió el engaño. El alto tribunal entiende que el acusado, «consciente de que faltaba a la verdad, atribuyó la infracción a su padre, pretendiendo eludir su propia responsabilidad», para lo cual no dudó en falsificar los datos en el formulario facilitado por la Administración. Se trata, por tanto, de una alteración «ideológica», no meramente «material», con lo cual queda descartado el error. Dicha conducta «merece el reproche penal».
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